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Beneficios

Tel: (863) 534-5200
Llamada gratuita: (800) 780-5346
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De lunes a viernes
de 8.00 h. a 17.00 h.

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1290 Golfview Ave.
Bartow, FL 33830

Prestaciones de supervivencia

Indemnización por dependencia e indemnización (DIC)

La Indemnización por Dependencia e Indemnización (DIC) es una prestación monetaria exenta de impuestos que se abona a los supervivientes de militares fallecidos en acto de servicio o a los supervivientes de veteranos fallecidos como consecuencia de una lesión o enfermedad relacionada con el servicio.
Para tener derecho al DIC, el cónyuge superviviente debe cumplir determinados requisitos. El cónyuge superviviente debe tener:
  • Haber estado casado con un militar fallecido en servicio activo, en servicio activo para formación o en servicio inactivo para formación.
  • Contrajo matrimonio válido con el veterano antes del 1 de enero de 1957 o contrajo matrimonio con el veterano dentro de los 15 años siguientes a su licenciamiento del período de servicio militar durante el cual comenzó o se agravó la enfermedad o lesión que causó la muerte del veterano.
  • Haber estado casado con el veterano durante al menos un año o haber tenido un hijo con él.
Asimismo, el cónyuge superviviente debe haber convivido con el veterano de forma ininterrumpida hasta su fallecimiento o, en caso de separación, no haber sido culpable de la misma y no estar casado de nuevo en la actualidad.
Un hijo superviviente también puede tener derecho al DIC si no está incluido en el DIC del cónyuge superviviente, no está casado y es menor de 18 años, o tiene entre 18 y 23 años y asiste a la escuela. Un hijo adoptado fuera de la familia del veterano puede tener derecho al DIC si cumple todos los demás criterios de elegibilidad.

Pensión de supervivencia

La pensión de supervivencia es una prestación exenta de impuestos que se abona a los cónyuges supervivientes solteros con bajos ingresos de veteranos fallecidos con servicio militar en tiempo de guerra. La Pensión de Superviviente es un programa de prestaciones del VA basado en las necesidades de los cónyuges supervivientes mayores de 65 años, o que padezcan una discapacidad permanente y total, y cuyos ingresos y patrimonio neto sean limitados. Este programa está diseñado para ayudar al cónyuge superviviente a sufragar los gastos médicos no reembolsables, como los gastos de un centro de vida asistida (ALF) y/o los gastos de cuidados a domicilio.
Para tener derecho a una pensión de supervivencia del VA como cónyuge superviviente, no debe haberse vuelto a casar después del fallecimiento del veterano y el veterano fallecido no debe haber recibido una baja deshonrosa. Además, el servicio del veterano debe haber sido en tiempo de guerra y debe cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
  • El veterano entró en servicio activo el 7 de septiembre de 1980 o antes y prestó al menos 90 días de servicio militar activo, con al menos un día durante un periodo de guerra cubierto.
  • El veterano entró en servicio activo después del 7 de septiembre de 1980 y sirvió al menos 24 meses o el periodo completo para el que fue llamado u ordenado al servicio activo (con algunas excepciones), con al menos un día durante un periodo de guerra cubierto.
  • El veterano era oficial y entró en servicio activo después del 16 de octubre de 1981 y no había prestado servicio activo anteriormente durante al menos 24 meses.

Además, su renta familiar anual y su patrimonio neto deben cumplir ciertos límites establecidos por el Congreso.

Para tener derecho a una pensión de supervivencia como hijo de un veterano de guerra fallecido, debes ser soltero y cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
  • Eres menor de 18 años.
  • Es menor de 23 años y asiste a una escuela aprobada por la VA.
  • No puede valerse por sí mismo debido a una discapacidad anterior a los 18 años.
La cuantía de la prestación de supervivencia se basa en la diferencia entre sus ingresos computables y un límite establecido por el Congreso (denominado porcentaje máximo anual de pensión o MAPR, por sus siglas en inglés). Sus ingresos computables son los ingresos que percibe, incluidos el salario, las inversiones y los pagos de jubilación, así como los ingresos que pueda tener de las personas a su cargo. Algunos gastos, como los gastos médicos no reembolsables (gastos médicos pagados no cubiertos por su compañía de seguros), pueden reducir sus ingresos computables. La cuantía de su MAPR es el importe máximo de pensión que puede percibir un veterano, cónyuge superviviente o hijo. La cuantía de su pensión MAPR depende del número de personas a su cargo y de si tiene derecho a las prestaciones de ayuda a domicilio, a las prestaciones de ayuda o a las prestaciones de asistencia. Las cuantías MAPR se ajustan cada año en función del incremento del coste de la vida.

Prestaciones por sepelio

Las prestaciones de sepelio pueden ayudar a los miembros del servicio, veteranos y familiares a planificar y pagar un entierro o servicio conmemorativo en un cementerio nacional. Los familiares también pueden pedir artículos conmemorativos para honrar el servicio de un veterano.
Algunas de las prestaciones disponibles sin coste alguno son:
  • Una tumba en cualquiera de los cementerios nacionales con espacio disponible.
  • Apertura y cierre de la tumba.
  • Cuidado perpetuo.
  • Una lápida, marcador o medallón gubernamental.
  • Una bandera funeraria.
  • Un Certificado Conmemorativo Presidencial.
Algunos veteranos también pueden tener derecho a subsidios de sepelio.
El VA honra a muchos cónyuges, dependientes y supervivientes de veteranos elegibles con un lugar de descanso final en uno de los 155 cementerios nacionales que mantiene. Los beneficios pueden incluir el entierro con el veterano, la inscripción del nombre y la fecha de nacimiento y muerte en la lápida, y el cuidado perpetuo de la tumba.