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Autoridad de Desarrollo Industrial

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Contacto principal

James (Dege) J. DeGennaro, Presidente
3111 Stonewater Drive
Lakeland, FL 33803
degennaro@ffcfc.com

Domicilio social y agente registrado

David Fisher, Abogado
Peterson & Myers, P.A.
Oficina del Este del Condado de Polk
242 W. Central Ave.
P.O. Box 7608
Winter Haven, FL 33883
Tel: (863 ) 676-7611 o (863) 294-3360
Fax: (863) 299-5498
dfisher@petersonmyers.com

Para más información, llame a la Oficina del Fiscal del Condado al (863) 534-6435.

La Autoridad de Desarrollo Industrial del Condado de Polk fue creada por una ley especial de la Legislatura de Florida para financiar, mediante la emisión y venta de bonos de ingresos, el coste de proyectos de capital conferidos a condados, municipios, distritos especiales y otros organismos gubernamentales locales por la Ley de Financiación del Desarrollo Industrial de Florida, Capítulo 159, Parte II, Estatutos de Florida, y para actuar de cualquier forma en que pueda actuar una autoridad de desarrollo industrial creada de conformidad con la Sección 159. 45 de los Estatutos de Florida. Según la Sección 159.46 de los Estatutos de Florida, las autoridades de desarrollo industrial se crean con el fin de financiar y refinanciar proyectos para los fines públicos descritos en la ley y por las Secciones 159.44 a 159.53 de los Estatutos de Florida, con el fin de fomentar el desarrollo económico de un condado.

Reuniones

El día, la hora, el lugar y el propósito de cada reunión de la autoridad se anuncian en un periódico de circulación general pagado en el condado de Polk.

Todas las reuniones se celebran en el Polk County Administration Building, Cuarto Piso, Sala 407, 330 W. Church St., Bartow, FL y están abiertas al público.

Fecha de la reuniónTiempo

Estatutos

TítuloDescripción
Capítulo 159 de los Estatutos de FloridaOrganización del condado y relaciones intergubernamentales: Financiación de bonos
Capítulo 159.28 de los Estatutos de FloridaLey de Financiación del Desarrollo Industrial de Florida: Poderes generales
Capítulo 159.29 de los Estatutos de FloridaLey de Financiación del Desarrollo Industrial de Florida: Criterios y requisitos
Capítulo 189 de los Estatutos de FloridaPlanificación y Desarrollo: Ley Uniforme de Responsabilidad de Distritos Especiales
Comisión de Ética de FloridaEsta es la página oficial de la Comisión de Ética del Estado de Florida

Consejo de Administración

Consejeros

  • Carole Philipson, Advent Health Carrollwood Consulting Services, mandato que finaliza el 1/22/2026
  • James (Dege) J. DeGennaro, jubilado, mandato que termina el 2/19/2025
  • Eric Hinshaw, Chalet Suzanne, mandato que finaliza el 11/6/2024
  • Sean Malott, Consejo de Desarrollo de Florida Central, mandato que finaliza el 6/3/2025
  • William "Bill" Block, jubilado, mandato que termina el 1/25/2025
  • Cyndi Jantomaso, Consejo de Desarrollo Económico de Haines City, mandato que finaliza el 1/21/2024
  • Greg Littleton, Citizens Bank & Trust, mandato que finaliza el 1/22/2025
  • Skip Alford, Cámara de Comercio de Lake Wales y EDC, mandato que finaliza el 2/5/2026
  • Charles "Chuck" Walter, Cooperativa de Recursos Hídricos, mandato que finaliza el 2/5/2026

Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva/Cómo solicitarlo

La Junta de Comisionados del Condado de Polk nombra a nueve miembros de la Autoridad de Desarrollo Industrial. El mandato de los miembros es de tres años y no hay límite de mandatos. Cada miembro servirá y continuará en el cargo hasta que su sucesor sea nombrado. En caso de que se produzca una vacante en el cargo de cualquier miembro durante un mandato, los comisionados del condado nombrarán a un sucesor por el período del mandato no vencido. Ningún miembro de la Autoridad de Desarrollo Industrial tendrá doble cargo.

Área de servicio

El área de servicio de la autoridad de desarrollo es el condado de Polk, Florida. Sin embargo, la autoridad está autorizada por ley a participar en acuerdos interlocales según lo dispuesto por la Ley Interlocal de Florida de 1969, Capítulo 163, Parte I, Estatutos de Florida. Los miembros de la autoridad estudian las ventajas, instalaciones, recursos, productos y condiciones concernientes al condado en relación con el fomento del desarrollo económico en el condado y, según lo considere aconsejable, utiliza medios de comunicación para publicitar y dar a conocer tales hechos y materiales a tales personas, instalaciones, corporaciones, agencias e instituciones que, a discreción de la autoridad, resultarían razonablemente en el desarrollo económico del condado.

Impuestos, tasas y gravámenes

En la actualidad, la Autoridad cobra una tasa de solicitud no reembolsable de 3.000 dólares a la persona que presenta una solicitud a la autoridad de desarrollo para financiar o refinanciar un proyecto de utilidad pública. Aunque la tasa no es reembolsable, el solicitante recibe un crédito por el importe total de la tasa si se produce una emisión de bonos.

Si los miembros de la autoridad deciden emitir bonos en nombre del solicitante, éste deberá abonar, al cierre de la emisión de bonos, una tasa de servicio igual a 1/10 del 1% de los primeros 5 millones de dólares del principal de los bonos y 1/20 del 1% de todas las cantidades que superen los 5 millones de dólares. Si se solicita a la autoridad que celebre un acuerdo interlocal para permitir que otra entidad gubernamental emita bonos para financiar o refinanciar instalaciones en Polk, el solicitante deberá pagar a la autoridad una tasa de servicio igual a cualquier tasa de emisión o tasa de servicio que impondría el emisor en su emisión de la parte de los bonos que financian o refinancian las instalaciones ubicadas en Polk.

En todos los casos, la tasa de servicio es de un mínimo de 3.000 $ y la tasa de solicitud se deduce de la tasa de servicio. El solicitante también es responsable de los honorarios y gastos del abogado de la autoridad y del abogado de bonos de la autoridad. La autoridad no impone ni recauda impuestos, tasas, gravámenes o cargas distintos de los establecidos anteriormente. Las tasas se cobran en virtud de los poderes generales otorgados a la autoridad por la Sección 159.28 de los Estatutos de Florida.

Recursos